¡la Corte Constitucional nos regala libertad! Ahora podrá tomarse el aguardiente del departamento que prefiera, sin restricciones territoriales.
El mercado de licores refleja una dinámica única que, en muchos aspectos, evoca la estructura fragmentada de las aduanas en la Alemania del siglo XIX. El mercado colombiano de licores está regulado por un sistema de monopolios departamentales, donde cada departamento controla la producción y comercialización en su territorio. Este modelo con 24 unidades territoriales que establece controles aduaneros internos ha limitado la libre competencia en Colombia además de haber fomentado el contrabando y la adulteración de licores como el Aguardiente amarillo, que supone disminuirá con una decisión como la adoptada en la Corte constitucional el día de ayer. La Ley 1816 de 2016 en su artículo 28 otorgaba a los gobernadores la facultad de restringir la comercialización de licores de otras regiones, lo que motivó la demanda la demanda contra este artículo por violar la libre competencia. En 1998, la Comunidad Andina resolvió una demanda contra el Estado Colombiano por trato discriminatorio hacia los alcoholes de países miembros. Finalmente, el fallo de la Corte Constitucional del 4 de febrero de 2024 eliminó dichas restricciones, ahora en forma interna permitiendo un mercado más competitivo y libre, y que debe ser la bandera de cualquier empresa.
Ironía de la vida: Mientras nos siguen restringiendo las libertades al menos a la aguardiente ya no tiene fronteras. Salud!.
¿Cuál es el alcance de la decisión de la Corte Constitucional?
Desde ayer, cualquier ciudadano puede consumir licores sin restricciones territoriales. Este cambio favorece la libre competencia amplía las opciones de los consumidores y redefine el panorama el monopolio rentístico de licores que sigue siendo una fuente clave en los ingresos para la salud y la educación de los departamentos en Colombia delegan esa tarea de empresas privadas mediante concesiones. Algunos contratan la producción con licoreras de tres regiones y el resto también depende de importaciones y comercializadores privados. El mercado, también incluye actores como importadores legales contrabandistas y adulteradores. Esto resalta la importancia de una regulación clara y efectiva para garantizar las calidades de los productos y proteger al consumidor. El artículo 39 de esta ley exige productores e importadores que reporten detalladamente sus cadenas de suministro lo que busca fortalecer la transparencia y la fiscalización del mercado.
Pero ¿cómo aprovechar las nuevas oportunidades?
Para los empresarios interesados en convertirse en distribuidores de licores este momento representa una oportunidad única.
El contrato de distribución permite a un empresario independiente operar de manera Autónoma, adquiriendo productos directamente de los fabricantes para su posterior venta, algunos aspectos claves que deben considerarse al Establecer un contacto de distribución incluyen.
1. Planificación de compras stock mínimo: garantizar el suministro continuo evitar quiebres de inventar.
2. Protección de la marca: Respetar los estándares de imagen y calidad definidos para el fabricante.
3. Exclusividad Territorial: Negociar los derechos exclusivos para maximizar beneficios en regiones específicas.
¿Se puede hablar de un mercado en transformación?
La eliminación de barreras entre departamentos impulsada por las decisiones de la Corte Constitucional marca un hito de la historia del mercado de licores en Colombia Este cambio no solo beneficia a los consumidores quienes ahora tienen mayor libertad de elección y son protegidos contra el contrabando y alcoholes adulterados, sino también a los empresarios que, cuentan con nuevas oportunidades para expandir sus negocios y dinamizar el sector.
Para que ellos interesados en participar en este mercado, es el momento de prepararse, conoce la normativa vigente aprovecha las ventanas creativas que ofrece esta nueva etapa el futuro del licor en Colombia está más abierto que nunca: ¿su empresa está lista para participar de él?