Atención Empresarios: El Impuesto de Timbre Regresa Mañana con una Tarifa del 1%
A partir de mañana, 22 de febrero de 2025, entra en vigencia nuevamente el Impuesto de Timbre para documentos privados y públicos, conforme al Decreto 0175 de 2025. Este cambio temporal, impulsado por el estado de conmoción interior, reestablece una tarifa del 1% sobre ciertos actos y contratos, después de haber estado inactivo desde 2010.
¿A quién afecta esta medida?
Este impuesto impactará a las empresas y personas naturales comerciantes que celebren contratos o documentos que:
Superen los 6.000 UVT (COP 298.794.000).
Involucren entidades públicas, personas jurídicas o naturales con patrimonios o ingresos superiores a 30.000 UVT (COP 1.493.970.000).
Constituyan, modifiquen o extingan obligaciones, incluyendo prórrogas o cesiones.
Por ejemplo, si su empresa firma un contrato de servicios por un monto superior a 6.000 UVT, este documento estará sujeto al Impuesto de Timbre del 1%, incluso si no interviene un notario o entidad pública.
¿Existen exenciones?
Sí. El Estatuto Tributario establece exenciones que pueden ser aplicables en casos específicos, como:
Operaciones financieras específicas.
Documentos relacionados con crédito externo.
Contratos vinculados a la exportación de bienes o servicios de producción nacional.
Es esencial analizar cada situación en particular para determinar si su empresa puede acogerse a alguna de estas exenciones.
¿Cómo se recauda el impuesto?
El Impuesto de Timbre se recauda mediante retención en la fuente:
Si interviene un notario, este será el agente de retención.
Si participa una entidad pública, asumirá ese rol.
En otros casos, la empresa o persona que realice el pago debe encargarse de la retención.
Vigencia y fiscalización
Este impuesto estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2025. La DIAN podrá ejercer amplias facultades de inspección para asegurar su cumplimiento, lo que incluye la revisión de libros contables y documentos.
Recomendaciones para las empresas
Revisar sus contratos: Identifique si superan el umbral de 6.000 UVT.
Evaluar las exenciones: Consulte con expertos si su operación está exenta.
Preparar la retención: Asegúrese de cumplir con las obligaciones de retención y declaración.
Asesorarse a tiempo: Un manejo inadecuado puede resultar en sanciones o responsabilidades solidarias.
¡Prepárese con anticipación!
El regreso del Impuesto de Timbre puede representar un ajuste significativo para las empresas. Una adecuada planificación y asesoría son claves para evitar inconvenientes.
¿Tiene dudas? Contáctenos a través de contacto@olea.legal para obtener asesoría personalizada y garantizar el cumplimiento normativo de su organización.