Capital de Riesgo ¿Cuál es la mejor opción para los emprendedores?

Published on
February 22, 2021
Written by:
Nadia Olea Alais
Fundador y estratega legal
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Hoy en día se habla de la búsqueda de capital de riesgo como una de las alternativas más atractivas de los emprendedores para llevar sus negocios a otro nivel. Si revisamos un poco de historia, las inversiones de riesgo se encuentran en los inicios mismos de las sociedades comerciales, en la época medieval que bajo el comercio marítimo, crea las primeras estructuras de desarrollo de actividades para la búsqueda de grandes capitales, esfuerzos personales, y de conocimientos, generando la  idea de hacer negocios grupales. Hacia el siglo  XIII, en Génova y Venecia nace la “commenda”, considerada como la primera forma jurídica de obtener capital para el desarrollo del comercio marítimo. El comerciante -commendator-, comanador o stans, junto con otros comerciantes, armaban un barco, frente del cual asignaban un agente (otro comerciante) o -tractator-, al que se le encargaba vender las mercaderías en otro puerto del Mediterráneo, debiendo regresar con el dinero o con otra mercadería adquirida con el precio obtenido, incluso el  agente podía ser también inversor y aportar capital para la compra de las mercaderías en otros puertos. (Meir Kohn, Business Organization in Pre-industrial Europe, 2003); siendo esta la figura jurídica que no solo precedió el surgimiento de las sociedades colectivas, sino el inicio de los contratos de colaboración empresarial.

Otros ejemplos de inversión en la historia, que han sido mencionados por diferentes escritores en materia económica, son los dineros entregados por la Reina Isabel de España para el descubrimiento de nuevas rutas comerciales, en la revolución industrial el capital de riesgo las empresas fabricantes de maquinaria en Inglaterra, o la financiación otorgada por J.P. Morgan y los Vanderbilt a Thomas Edison para la fabricación de la bombilla eléctrica; o los US $350.000 que Jeffrey Bezos recibió de su familiares para crear Amazon. com. En Estados Unidos, pocos años antes de la Segunda Guerra Mundial, algunos fondos de origen familiar, como Mellon, Rockefeller (Venrock) y Phipps (Bessemer Venture Partners), realizaron las primeras inversiones en empresas jóvenes, siendo Estados Unidos hoy en día el líder en capital de inversión y que reflejan las distintas teorías sobre las etapas de emprendimiento asociadas a la búsqueda de inversión y que hoy Colombia debe revisar de cara a las herramientas legales que tienen los emprendedores para acceder a mecanismos idóneos de financiación.  

Ante el boom de emprendimiento que atraviesa Colombia, amparado bajo una política nacional (Conpes 4011 del 30 de noviembre de 2020) y una ley de emprendimiento reciente (Ley 2069 de 2020), se crea un ambiente propicio para buscar condiciones que eliminen las barreras de crecimiento del ecosistema emprendedor  Colombiano tales como “ insuficientes habilidades y competencias para el emprendimiento; el incipiente desarrollo de mecanismos de financiamiento y dificultades de acceso a activos productivos; insuficientes redes y baja comercialización e internacionalización;  entre otras”.

Al respecto, es esencial una correcta intervención legal en etapas tempranas de negocio, para que los emprendedores comprendan el marco regulatorio de la ley de emprendimiento y puedan buscar mecanismos de financiación  adecuados a su etapa de emprendimiento,  esto sin que represente la entrega de activos de propiedad intelectual, permitan incursionar a terceros externos en ideas de negocio incipientes con altos riesgo en  el plagio de negocios,  y una infinidad de herramientas financieras que son propias del mercado de Estados Unidos, pero que no son propiamente pertinentes para la etapa de emprendimiento que atraviesa Colombia y que pone en riesgo etapas de financiación que pueden ser mejor aprovechadas  por los emprendedores en etapas posteriores.

De nuestra experiencia y unidad de negocio para pymes y empresas emergentes, es común encontrar consultas emprendedores con ideas de negocio muy fuertes y sociedades ya creadas, sin la generación de recursos suficientes para las distintas etapas de negocio, invitando a personas a ser parte de una idea o “sueño”  a cambio de participación accionaria, sin que se tenga conciencia sobre  la responsabilidad de  asociarse y las condiciones legales para que puedan repartir utilidades al final del ejercicio y dar respaldo a la invitación realizada.

En consecuencia, consideramos importante que los emprendedores conozcan con certeza cuál es la etapa de su emprendimiento, por cuanto que de tal conocimiento dependerá su decisión de buscar inversión. Si el emprendimiento se encuentra en una etapa de gestación  o incepción en la que se planifica una oportunidad de negocio y se requiere dinero para perfeccionar la estructuración del plan de negocio, consideramos no es necesario siempre invitar a terceros a formar parte de una idea en calidad de accionistas de una compañía, entregando fracciones accionarias amplias con las que se pueden jugar más adelante cuando  se visualicen y estudien posibles socios que aporten verdadero valor al emprendimiento, sino que por el contrario, los emprendedores  se busquen socios temporales bajo contratos de colaboración empresarial gestora o asociativa en los cuales, las empresas pueden buscar sinergias con terceros y ganar:

-         Una relación contractual con un tercero, que, sin ser accionista de la empresa, pueda unir esfuerzos hacia un mismo fin y bajo un riesgo por sinergias generadas.

-         Establecer una unión transitoria que puede ser favorable para conocer cómo reacciona la ejecución de un plan de negocio.

-         No ser sometidos a requisitos formales que implican los vínculos societarios

-         Pactar libremente clausulados, brindando flexibilidad para quienes los celebran.

-         Posibilidad de llevar una Contabilidad separada de los intervinientes. con las prescripciones legales, en las que se hace más fácil controlar el negocio y repartir ganancias periódicas.

-         Crecimiento del negocio en ciertas regiones sin necesidad de contratar personal o abarcar una estructura comercial que no es soportable en una etapa inicial de emprendimiento.

Así las cosas, el uso de contratos como Contrato de Cuentas en Participación, Joint Venture, inclusive contratos de intermediación como el de Agencia Comercial o la Comisión, que pueden ser de utilidad para la gestación de negocios en etapas tempranas en el emprendimiento y que pueden potenciar su negocio.  

A modo de conclusión, bajo un asesoramiento legal proactivo, es posible encontrar mecanismos alternos de financiación bajo opciones legales sencillas que son  usadas desde hace décadas, sin necesidad de crear  vínculo societarios tempranos, la adquisición de compromisos comerciales y financieros sin siquiera generar ventas sólidas que soporte el emprendimiento, o  la sobrevaloración de activos tecnológicos  que no son fundamentadas en metodologías económicas serias,  sino que son valoradas bajo un  mercado de expectativas que ponen en riesgo la estabilidad y el potencial de negocio hacia futuro. Bajo lo anterior, creamos un espacio en #Bogoweek en el que serán expuestos algunos Mitos y verdades legales sobre el Capital de Inversión, bajo una sólida experiencia que tenemos con nuestros clientes.

#porunmundocorporativomásseguro.

Copyright de la imagen: https://unsplash.com/photos/44QtHj3fZDY